Artículo 6131 Código tributario de Cataluña
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Artículo 613-1. Deducción por inversión en la vivienda habitual

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Artículo 613-1. Deducción por inversión en la vivienda habitual

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1. Para los contribuyentes a los que sea aplicable el régimen transitorio de la deducción por inversión en la vivienda habitual regulada en la disposición transitoria decimoctava de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, los porcentajes de deducción por inversión en vivienda habitual en el tramo autonómico son los siguientes:

a) Con carácter general, el 7,5%.

b) El 15% si se trata de las obras de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad a las que se refiere el número 4 del artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio.

2. Los contribuyentes que han adquirido la vivienda habitual antes del 30 de julio de 2011, o han satisfecho antes de esta fecha cantidades para la construcción de la vivienda habitual y tengan derecho a la deducción por inversión en la vivienda, se aplican el porcentaje del 9% cuando se encuentren en alguna de les situaciones siguientes:

a) Tener 32 años o menos en la fecha de devengo del impuesto.

b) Haber estado en el paro durante 183 días o más durante el ejercicio.

c) Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

d) Formar parte de una unidad familiar que incluya por lo menos un hijo en la fecha de devengo del impuesto.

Para poder disfrutar de este porcentaje de deducción, es necesario que la suma de la base imponible general y del ahorro, menos el mínimo personal y familiar, en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas del contribuyente correspondiente al ejercicio en el que se aplica la deducción no exceda de 30.000 euros. En el caso de tributación conjunta, este límite se computa de modo individual para cada uno de los contribuyentes que tenga derecho a la deducción por haber realizado inversiones en la vivienda habitual durante el ejercicio.

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