Articulo 614 Ley de Enjuiciamiento Civil
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Artículo 614. Tercería de mejor derecho. Finalidad. Prohibición de segunda tercería.

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1. Quien afirme que le corresponde un derecho a que su crédito sea satisfecho con preferencia al del acreedor ejecutante podrá interponer demanda de tercería de mejor derecho, a la que habrá de acompañarse un principio de prueba del crédito que se afirma preferente.

2. No se admitirá la demanda de tercería de mejor derecho si no se acompaña el principio de prueba a que se refiere el apartado anterior. Y, en ningún caso, se permitirá segunda tercería de mejor derecho, que se funde en títulos o derechos que poseyera el que la interponga al tiempo de formular la primera.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001