Articulo 615 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 615 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 615.Responsables.

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1.En los actos de uso del suelo que se ejecuten sin licencia urbanística, autorización preceptiva ni orden de ejecución, con inobservancia de sus cláusulas o sin respetar sus condiciones serán responsables el propietario de los terrenos, el promotor o agente-empresario de las obras y, en su caso, el constructor y el técnico Director de las mismas. También son responsables en estos casos las autoridades y empleados públicos que otorguen o voten favorablemente el otorgamiento de licencia urbanística, autorización u otro acto legitimador de actividades reguladas por la ordenación urbanística, en contra de dicha ordenación, o cuando toleren o dejen de ejercer las potestades de inspección, legalización, reparación, y sanción de las infracciones urbanísticas que se tipifican en la legislación urbanística. En las parcelaciones urbanísticas ilegales serán también responsables los propietarios iniciales de los terrenos y los agentes que ejerzan como intermediarios (art. 249.1 TROTU).

2.En las obras amparadas en una autorización, licencia o en un acuerdo municipal legitimador de las mismas cuyo contenido u otorgamiento sea manifiestamente constitutivo de una infracción urbanística muy grave o grave, serán responsables, además de las personas señaladas en el apartado anterior, el facultativo que hubiese informado favorablemente el proyecto y las autoridades o miembros de la Corporación que hubiesen resuelto o votado a favor del otorgamiento de la autorización, licencia o acto legitimador sin los informes municipales previos exigibles o cuando éstos fueran desfavorables en razón de aquella infracción (art. 249.2 TROTU).

3.En los casos de incumplimiento de la normativa en materia de gestión urbanística y de incumplimiento de los compromisos suscritos para la ejecución de los Proyectos de Actuación Prioritaria, serán responsables también los agentes urbanizadores.

4.En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 585, serán responsables los entes y empresas prestadores de servicios.

5.En caso de incumplimiento de las órdenes de ejecución, serán responsables quienes estuvieran obligados a cumplirlas. También son responsables en estos casos las autoridades y empleados públicos que cuando toleren o dejen de ejercer las potestades de inspección, legalización, reparación, y sanción de las infracciones urbanísticas tipificadas.

6.Las sanciones que se impongan a los distintos sujetos que resulten responsables por una misma infracción tendrán entre sí carácter independiente y se aplicarán a cada uno de ellos dentro de los límites máximos y mínimos determinados para la respectiva sanción.