Articulo 616 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
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»Artículo 616.Responsabilidad de personas jurídicas.
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Las personas jurídicas serán sancionadas por las infracciones urbanísticas que sean cometidas por sus órganos o agentes y asumirán el coste de las medidas de protección y defensa de la legalidad infringida y de restauración de la realidad física alterada, sin perjuicio de las indemnizaciones por daños y perjuicios a terceros a que hubiera lugar.
