Articulo 618 Ley de Enjuiciamiento Civil
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»Artículo 618. Efectos de la no contestación.
Vigente
Si los demandados no contestaran la demanda de tercería de mejor derecho, se entenderá que admiten los hechos alegados en la demanda.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001