Articulo 619 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo 619.Régimen general.
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1.Las infracciones urbanísticas se sancionarán con las multas determinadas, en su caso, por el precepto texto refundido que las establece, y, para el resto de los supuestos, dependiendo del valor de la obra realizada y del beneficio económico derivado de la infracción, con arreglo al siguiente régimen general (art. 250.1 TROTU).
a) Las leves, con multa de 150 € a 6.000 €.
b) Las graves, con multa de 6.001 € a 300.500 €.
c) Las muy graves, con multa de 300.501 € a 1.202.000 €.
2.En el supuesto de que las infracciones urbanísticas se sujeten a reglas específicas, las sanciones correspondientes se aplicarán con carácter preferente respecto del régimen general establecido en el apartado 1 de este mismo precepto.
3.Las infracciones realizadas en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre serán sancionadas de acuerdo con las determinaciones de la legislación en materia de costas.
