Artículo 62 Accesibilidad...Valenciana

Artículo 62 Accesibilidad universal de la Comunitat Valenciana

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Artículo 62. Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en instalaciones deportivas

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1. Las instalaciones deportivas en superficie, descubiertas o abiertas, en pabellones cerrados o mixtas, deben cumplir las condiciones básicas de accesibilidad correspondientes a la tipología de edificación, espacio urbano edificado o superficie descubierta de uso deportivo, desde un punto de vista individualizado y global, para garantizar el acceso, el uso y la práctica deportiva en condiciones de seguridad, comodidad e igualdad por todas las personas.

Su diseño garantizará la accesibilidad universal y el diseño para todas las personas, de modo que sea posible la utilización de las instalaciones por todas las personas de forma no discriminatoria, autónoma y segura, siguiendo las normas que establezca el Consejo Superior de Deportes y la que, en su caso, apruebe el Consell.

2. En todas las instalaciones deportivas donde se desarrollen espectáculos deportivos con graderíos para el público se reservará un mínimo de una plaza accesible para personas usuarias de silla de ruedas por cada cien o fracción de asientos fijos del aforo máximo permitido, con un mínimo de dos.

3. Para su acreditación administrativa como instalaciones deportivas accesibles se requiere, además del cumplimiento de las obligaciones mínimas en materia de instalaciones y edificios:

a) En cuanto a los accesos, la instalación de puertas con criterios de accesibilidad y, en su caso, que las medidas de seguridad y dispositivos de entrada sean accesibles.

b) Áreas de recepción, servicios de atención al público y venta de entradas que sean accesibles para todas las personas.

c) El diseño universal e inclusivo del mobiliario y la señalización a lo largo del recorrido y circulación por las instalaciones.

d) Soluciones adecuadas para pavimentos, superficies y rampas y, en su caso, uso de ascensores en instalaciones de gran afluencia, para que todos los espacios de uso público sean accesibles.

e) Vestuarios inclusivos y lavabos o baños accesibles para personas usuarias y espectadoras con discapacidad en el porcentaje establecido reglamentariamente.

f) Condiciones adecuadas de mantenimiento en los diversos elementos.

4. La conselleria competente en materia de deporte promocionará la accesibilidad inclusiva y la práctica de deportes adaptados.

5. La conselleria competente en materia de educación adoptará las medidas necesarias para que los centros educativos dispongan de instalaciones deportivas adaptadas a las personas con discapacidad.