Articulo 62 accesibilidad universal en los espacios de uso público
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»Artículo 62. Competencia en materia sancionadora de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Vigente
Corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
a) Iniciar, tramitar e imponer sanciones en los supuestos de la infracción muy grave tipificada en el artículo 53.f) de la Ley 8/2017, de 3 de agosto, de Accesibilidad Universal de las Illes Balears.
b) Iniciar, tramitar e imponer sanciones cuando las conductas infractoras se proyecten en el ámbito superior al de una isla.
c) Iniciar el procedimiento, si procede, en el supuesto de que un ayuntamiento o un consejo insular no ejerza sus competencias en materia sancionadora, en los términos previstos en el artículo 65.6 de la Ley 8/2017, de 3 de agosto, de Accesibilidad Universal de las Illes Balears.