Articulo 62 se aprueba el...e Asturias

Articulo 62 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias

Ver Indice
»

Artículo 62. Vigencia, revisión y modificación

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La vigencia de los Planes Territoriales Especiales es indefinida.

2. Las revisiones de los Planes Territoriales Especiales seguirán el mismo procedimiento que para su elaboración y aprobación.

3. Para las modificaciones que no impliquen revisión de los objetivos generales, no lleven aparejada alteración sustancial de los elementos esenciales de los sistemas de estructuración territorial o de las condiciones reglamentarias de dichos sistemas, o no alteren las determinaciones propias de la ordenación urbanística establecidas, el titular de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo presentará una propuesta a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias para su aprobación inicial, que será sometida a información pública por el plazo de un mes, y se elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva.