Articulo 62 bis Reglament...de Navarra

Articulo 62 bis Reglamento del IRPF de Navarra

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Artículo 62 bis. Obligaciones de información de las entidades en atribución de rentas.

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Las entidades en régimen de atribución de rentas deberán presentar anualmente una declaración informativa en la que, además de sus datos identificativos y, en su caso, los de su representante, deberá constar la siguiente información:

a) Identificación, domicilio fiscal y número de identificación fiscal de sus socios, herederos, comuneros o partícipes, residentes o no en territorio español, incluyéndose las variaciones habidas en la composición de la entidad a lo largo de cada periodo impositivo.

En el caso de que alguno de los miembros de la entidad no sea residente en territorio español, identificación de quien ostente su representación fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.

Tratándose de entidades en atribución de rentas, que hayan sido constituidas en el extranjero, se deberá identificar, en los términos señalados en este artículo, a los miembros de la entidad que sean sujetos pasivos por este Impuesto o por el Impuesto sobre Sociedades, así como a los miembros de la entidad que sean contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y esto último respecto de las rentas obtenidas por la entidad sujetas a dicho Impuesto.

b) Importe total de las rentas obtenidas por la entidad y de la renta atribuible a cada uno de sus miembros, especificándose, en su caso:

1.º Ingresos íntegros y gastos deducibles por cada fuente de renta.

2.º Importe de las rentas de fuente extranjera, señalando el país de procedencia, con indicación de los rendimientos íntegros y gastos.

3.º En el supuesto a que se refiere el apartado 4 del artículo 49 de la Ley Foral del Impuesto, identificación de la institución de inversión colectiva cuyas acciones o participaciones se han adquirido o suscrito, fecha de adquisición o suscripción y valor de adquisición de las acciones o participaciones, así como identificación de la persona o entidad, residente o no residente, cesionaria de los capitales propios.

c) Bases de las deducciones.

d) Importe de las retenciones e ingresos a cuenta soportados por la entidad y los atribuibles a cada uno de sus miembros.

e) Importe neto de la cifra de negocios de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 35.2 del Código de Comercio.

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