Articulo 62 Cabildos insulares
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Artículo 62.- Atribuciones del consejo de gobierno insular.

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Corresponden al consejo de gobierno insular las siguientes atribuciones.

a) La aprobación de los proyectos de ordenanzas y de los reglamentos, incluidos los orgánicos, con excepción de las normas reguladoras del pleno y sus comisiones.

b) La aprobación del proyecto de presupuesto.

c) La aprobación de los proyectos de instrumentos de ordenación urbanística cuya aprobación definitiva o provisional corresponda al pleno.

d) La concesión de cualquier tipo de licencia, salvo que la legislación sectorial la atribuya expresamente a otro órgano.

e) El desarrollo de la gestión económica, autorizar y disponer gastos en materia de su competencia, disponer gastos previamente autorizados por el pleno, y la gestión del personal.

f) La aprobación de la relación de puestos de trabajo, de las retribuciones del personal de acuerdo con el presupuesto aprobado por el pleno, de la oferta de empleo público, de las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo, del número y régimen del personal eventual, la separación del servicio de los funcionarios del cabildo insular y el despido del personal laboral del mismo, el régimen disciplinario y las demás decisiones en materia de personal que no estén expresamente atribuidas a otro órgano.

g) El nombramiento y el cese de los titulares de los órganos directivos de la administración insular, sin perjuicio de lo dispuesto para los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

h) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia.

i) La revisión de oficio de sus propios actos.

j) El ejercicio de la potestad sancionadora, salvo que por ley esté atribuida a otro órgano.

k) Las demás que le correspondan, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015