Articulo 62 Conservación de la Naturaleza de Cantabria
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»Artículo 62. Vigencia y revisión.
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Los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales tendrán vigencia indefinida. Podrán, no obstante, ser modificados, siguiendo el mismo procedimiento que su aprobación.
No tendrán la consideración de modificación de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales los meros ajustes cartográficos, realizados con la finalidad de ajustar su cartografía a los criterios recogidos en propio Plan, ni las correcciones que sea preciso llevar a cabo para incorporar los pronunciamientos derivados de una sentencia judicial, que podrán llevarse a cabo directamente por Decreto del Consejo de Gobierno.
Modificaciones
- Artículo modificado (Artículo 62 (segundo párrafo)) por Ley de Cantabria 4/2013, de 20 de junio, relativa al régimen jurídico de las autorizaciones provisionales de edificaciones o actuaciones preexistentes, así como de adopción de distintas medidas para la agilización de los instrumentos de planeamiento.
(S de 03-07-2013) en vigor desde 04-07-2013
