Articulo 62 Cuerpo General de la Policía
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Artículo 62.- Clases de faltas.

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Las faltas disciplinarias en que pueden incurrir los componentes del Cuerpo General de la Policía Canaria podrán ser muy graves, graves y leves.

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  • Texto Original. Publicado el 03-06-2008 en vigor desde 04-06-2008