Articulo 62 Cuerpo General de la Policía
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»Artículo 62.- Clases de faltas.
Vigente
Las faltas disciplinarias en que pueden incurrir los componentes del Cuerpo General de la Policía Canaria podrán ser muy graves, graves y leves.
Las faltas disciplinarias en que pueden incurrir los componentes del Cuerpo General de la Policía Canaria podrán ser muy graves, graves y leves.