Artículo 62 Decreto 1/20...Cinegética

Artículo 62. Decreto 1/2026, de 27 de enero, La Rioja, Reglamento de Caza y Gestión Cinegética

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Artículo 62. Orden anual de caza.

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1. La Consejería competente en materia de caza, oído el Consejo de Caza de La Rioja, aprobará la Orden Anual de Caza aplicable, con carácter general, a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en la que se determinarán, al menos lo siguiente:

a) Las especies cinegéticas que podrán ser objeto de caza en la temporada correspondiente.

b) Las especies cinegéticas comercializables.

c) Las regulaciones y los períodos hábiles de caza aplicables a las distintas especies en las diversas zonas, con expresión de las diferentes modalidades y capturas permitidas. La fijación de los períodos hábiles para la caza de

d) las diferentes especies, se hará de acuerdo a su ciclo biológico y su fenología en La Rioja teniendo en cuenta lo establecido en el artículo siguiente

e) Limitaciones o excepciones, en su caso, y su ámbito de aplicación.

f) Establecimiento de posibles medidas circunstanciales para la protección o control de las poblaciones cinegéticas en situaciones excepcionales.

2. La Orden Anual de Caza deberá publicarse en el Boletín Oficial de La Rioja.