Artículo 62. DECRETO 20/2026, de 9 de marzo, Galicia
Artículo 62. Atención a las diferencias individuales.
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La consellería con competencias en educación fomentará la equidad y la inclusión, la igualdad de oportunidades y la no discriminación en la formación profesional, adoptando al efecto las medidas de flexibilización y las alternativas metodológicas de accesibilidad al currículo, de adaptación temporal y diseño universal que sean necesarias para conseguir que todas las personas puedan acceder a una formación profesional de calidad a lo largo de la vida laboral en igualdad de oportunidades en todos y cada uno de los grados y de las ofertas regulados en esta disposición.
La atención diferenciada se rige por los principios de normalización, inclusión y accesibilidad, y por las alternativas metodológicas y de flexibilización que faciliten la adquisición de los resultados de aprendizaje y su evaluación.
