Artículo 62.Decreto 6/2026, de 20 de febrero
Artículo 62. Documentación a bordo de los vehículos
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Copiloto jurídico
1. Durante la realización de los servicios se deberán llevar en el vehículo los siguientes documentos:
a) La correspondiente autorización para la prestación del servicio en el supuesto de que esta no se tenga que inscribir en un registro telemático.
b) El permiso de circulación del vehículo y la tarjeta de inspección técnica de vehículos, en que conste la inspección técnica periódica en vigor.
c) En caso de sustitución del vehículo por accidente o avería, la autorización del órgano competente, el documento que acredite la sustitución del vehículo por avería o siniestro y el contrato de arrendamiento del vehículo.
d) La documentación justificativa de la contratación previa del servicio. En el supuesto de que la contratación se efectúe por medios telemáticos, la contratación previa se acreditará a través de la aplicación, el servicio o el correspondiente documento digital.
e) Las hojas de reclamaciones exigibles conforme a la normativa en vigor en materia de consumo. Deberá exhibirse de manera visible en el interior del vehículo un cartel informativo con la siguiente leyenda: «Existen hojas de reclamaciones a disposición de la persona usuaria».
f) Cualquier otro documento previsto en la normativa vigente.
2. La persona que realice la conducción del vehículo deberá exhibir los documentos indicados en el apartado 1 al personal de la Inspección de Transportes y otras personas agentes de la autoridad cuando sean requeridos para ello.
