Artículo 62. Decreto 91/2026, de 12 de mayo, Andalucía, evaluación del desempeño y la carrera horizontal en la Administración General de la Junta de Andalucía
Artículo 62. Competencia para el reconocimiento de la carrera horizontal.
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1. La competencia para efectuar las convocatorias, tramitar y resolver los procedimientos de ascenso en los tramos de carrera horizontal se atribuye a la persona titular de cada Consejería en relación con todo el personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía que, a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes, se encuentre ocupando un puesto de trabajo adscrito a la misma, tanto en sus servicios centrales como periféricos o a sus agencias.
2. En los órganos dependientes o vinculados a la Administración de la Junta de Andalucía la competencia se atribuye a las personas titulares de los órganos que ejerzan la jefatura superior de personal, salvo que en su normativa de aplicación se disponga otra cosa.
