Artículo 62 Decreto n.º ...zo, Murcia

Artículo 62. Decreto n.º 13/2026, de 5 de marzo, Murcia

Ver Indice
»

Artículo 62. Reconocimiento académico.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El alumnado que obtenga una calificación de diez en un módulo profesional, ámbito o proyecto determinado podrá recibir una "Mención Honorífica", siempre que dicho logro sea resultado de un rendimiento académico excepcional y de un esfuerzo e interés destacados. Esta distinción será concedida por el equipo docente durante la sesión de evaluación. Esta distinción se reflejará en los documentos de evaluación con la expresión "ME" junto a la calificación de 10.

2. El alumnado que obtenga una nota final del ciclo formativo igual o superior a nueve, optará a la concesión de matrícula de honor. Las matrículas de honor serán concedidas por el Departamento de la familia profesional correspondiente al ciclo formativo, a propuesta del equipo docente, hasta un número que no podrá exceder del 5 por ciento de los alumnos matriculados en el grado en el correspondiente curso académico. Esta distinción se consignará en los documentos de evaluación con la expresión 'MH' junto a la calificación final del ciclo formativo.

3. La Consejería competente en materia de Educación convocará, con carácter anual, los premios extraordinarios de formación profesional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia correspondiente a la oferta de grados D, conforme a las bases reguladoras establecidas reglamentariamente.