Articulo 62 DECRETO57/2007,de3deabril,porelqueseregulanayudasaprogramasconcargoalFondodeCooperaciónalDesarrollo.
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»Artículo 62.- Gastos elegibles en la partida de Servicios de evaluación.
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A efectos de concesión de la ayuda, tendrá la consideración de gasto elegible en esta partida la contratación de personas físicas o jurídicas para la realización de la evaluación del programa presentado. Las personas físicas podrán tener contrato laboral o profesional con la entidad adjudicataria o con una entidad vasca consorciada, así como con la entidad local o entidad local consorciada. En el caso de tener contrato profesional o en el caso de las personas jurídicas, se acreditará que las personas que realizan el servicio de evaluación, no tienen vinculación laboral con dichas entidades desde 3 meses antes de la fecha de fin de la convocatoria.
