Articulo 62 Derechos y de...protección

Articulo 62 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección

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Artículo 62. Compromiso socioeducativo

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62.1 La evaluación de la situación y las propuestas de actuación en materia de riesgo grave que llevan a cabo los servicios sociales especializados se concretan en el compromiso socioeducativo, que tiene como objetivo superar la situación de riesgo detectada.

62.2 Los destinatarios del compromiso socioeducativo son los progenitores, o los titulares de la tutela o guarda, y los niños o adolescentes afectados.

62.3 El niño, si tiene suficiente conocimiento, y el adolescente deben ser informados de las medidas propuestas para el compromiso socioeducativo que les afectan. Esta información debe ser comprensible, adecuada a sus condiciones y continua durante todo el proceso de intervención.

62.4 El compromiso socioeducativo lo deben firmar la representación legal del ente local competente, de una parte, y los progenitores, tutores o guardadores, de la otra, los cuales tienen derecho a obtener un ejemplar original. El adolescente debe firmar en un documento anexo al compromiso socioeducativo las medidas y compromisos que debe cumplir.

62.5 El equipo técnico debe informar a los progenitores, tutores o guardadores de su derecho a solicitar y obtener, si cumplen los requisitos legales, la prestación para niños y adolescentes en situación de riesgo que prevé el artículo 22 bis de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico.

62.6 La modificación, adición o supresión de medidas incluidas dentro del compromiso socioeducativo requiere el consentimiento de los signatarios, sin embargo, si se mantiene la continuidad asistencial y la situación de riesgo detectada inicialmente, se puede llevar a cabo mediante documento anexo, sin necesidad de elaborar y firmar un nuevo compromiso socioeducativo.

62.7 La fecha de efectos del compromiso socioeducativo es la fecha de su firma.

62.8 Inmediatamente después de la firma, el ente local debe dejar constancia del compromiso socioeducativo en el expediente único del niño o adolescente, integrado en el Sistema de Información y Gestión en Infancia y Adolescencia, y lo debe comunicar a los servicios sociales básicos que iniciaron la intervención.