Articulo 62 Disposiciones...ún del IVA

Articulo 62 Disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del IVA

  • Téngase en cuenta que el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1112 del Consejo de 20 de julio de 2020 ha modificado el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2026 del Consejo de 21 de noviembre de 2019 de forma que será aplicable a partir del 1 de julio de 2021, seis meses más tarde de lo establecido inicialmente.
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Artículo 62

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(NOTA: Artículo aplicable a partir del 1 de enero de 2021)

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 63 bis, párrafo tercero, y en el artículo 63 ter, los pagos del sujeto pasivo o del intermediario que actúe por su cuenta se deberán efectuar directamente al Estado miembro de identificación.

Los importes del IVA satisfechos por el sujeto pasivo o el intermediario que actúe por su cuenta de conformidad con los artículos 367, 369 decies o 369 tervicies de la Directiva 2006/112/CE corresponderán específicamente a la declaración del IVA que se haya presentado de conformidad con los artículos 364, 369 septies o 369 vicies de dicha Directiva. Todo ajuste subsiguiente de los importes abonados deberá ser efectuado por el sujeto pasivo o el intermediario que actúe por su cuenta únicamente con referencia a esa declaración y no podrá añadirse a otra declaración ni introducirse en una subsiguiente. Cada pago indicará el número de referencia de la declaración específica a la que corresponda.