Articulo 62 Disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del IVA
- Téngase en cuenta que el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1112 del Consejo de 20 de julio de 2020 ha modificado el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2026 del Consejo de 21 de noviembre de 2019 de forma que será aplicable a partir del 1 de julio de 2021, seis meses más tarde de lo establecido inicialmente.
Artículo 62
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
(NOTA: Artículo aplicable a partir del 1 de enero de 2021)
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 63 bis, párrafo tercero, y en el artículo 63 ter, los pagos del sujeto pasivo o del intermediario que actúe por su cuenta se deberán efectuar directamente al Estado miembro de identificación.
Los importes del IVA satisfechos por el sujeto pasivo o el intermediario que actúe por su cuenta de conformidad con los artículos 367, 369 decies o 369 tervicies de la Directiva 2006/112/CE corresponderán específicamente a la declaración del IVA que se haya presentado de conformidad con los artículos 364, 369 septies o 369 vicies de dicha Directiva. Todo ajuste subsiguiente de los importes abonados deberá ser efectuado por el sujeto pasivo o el intermediario que actúe por su cuenta únicamente con referencia a esa declaración y no podrá añadirse a otra declaración ni introducirse en una subsiguiente. Cada pago indicará el número de referencia de la declaración específica a la que corresponda.
- Modificación realizada (62) por Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2026 del Consejo de 21 de noviembre de 2019 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011 en lo que respecta a las entregas de bienes o las prestaciones de servicios facilitadas por interfaces electrónicas y a los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes
(DC de 04-12-2019) en vigor desde 24-12-2019 - Artículo modificado (62) por REGLAMENTO (UE) Nº 967/2012 DEL CONSEJO de 9 de octubre de 2012 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 282/2011 en lo que atañe a los regímenes especiales de los sujetos pasivos no establecidos que presten servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión, o por vía electrónica a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos
(DC de 20-10-2012) en vigor desde 09-11-2012
