Artículo 62 se establecen las ayudas publicas en materia de vivienda y se regula la gestión de las previstas para el periodo 2009-2012 en el Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre
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»Artículo 62º.-Personas beneficiarias del Programa de ayudas Renove a la rehabilitación de viviendas y edificios de viviendas existentes.
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1. Las personas beneficiarias de las ayudas de este programa deberán cumplir las condiciones establecidas en el artículo 57 del Real decreto 2066/2008 y destinar las viviendas rehabilitadas, a residencia habitual y permanente de la persona propietaria o de la persona inquilina, y estar ocupadas por las mismas durante un plazo mínimo de 5 años, a contar desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
2. En el programa Renove, los ingresos familiares ponderados de las personas físicas beneficiarias de las ayudas no podrán exceder de los límites que figuran en los artículos 57 y 60 del Real decreto 2066/2008.

