Articulo 62 Infancia y Adolescencia
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Artículo 62. Espectáculos públicos y actividades recreativas.

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1. Se limita el acceso y la permanencia de las personas menores de edad en los establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas en los términos regulados por la normativa específica.

2. No podrán participar de manera activa las personas menores de dieciséis años de edad en espectáculos y festejos públicos que conlleven situaciones de peligro para los propios menores, sin perjuicio de lo previsto en la normativa específica.

3. Durante la celebración de espectáculos públicos que tengan lugar en espacios abiertos o al aire libre, o en cualquier establecimiento público, se establecerán las medidas de protección que sean necesarias para garantizar la seguridad de las niñas, niños y adolescentes que acudan como espectadores.

4. Los establecimientos públicos que tengan dispositivos informáticos con acceso a Internet dispondrán de un sistema de seguridad y control, de acuerdo con las medidas establecidas reglamentariamente, en orden a garantizar la protección de las personas menores de edad y sus derechos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021