Artículo 62. Ley 1/2026, de 20 de febrero, Andalucía
Artículo 62. Régimen jurídico y régimen retributivo.
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1. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios se regirá por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, por el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por esta ley y sus respectivas disposiciones de desarrollo, por los estatutos de las universidades y por la Ley 5/2023, de 7 de junio, en defecto de legislación específica, así como por los acuerdos y pactos colectivos que le sean de aplicación. Asimismo, el personal laboral se regirá por la legislación laboral y por lo establecido en los convenios colectivos aplicables.
2. El régimen retributivo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios se ajustará a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, dentro de los límites máximos que determine la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante negociación colectiva, y en el marco de las bases que dicte el Estado.
3. En el marco de la ley de presupuestos vigente y la legislación estatal, las universidades podrán establecer programas de incentivos para el personal técnico, de gestión y de administración y servicios vinculados a sus méritos individuales, tras una evaluación de su desempeño.
4. El premio de jubilación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios se determinará a través de la negociación colectiva y, para su aprobación, se requerirán los informes preceptivos establecidos en el artículo 43.3 de esta ley.
5. Los acuerdos en las mesas de negociación relativos a las retribuciones y demás condiciones de trabajo del personal de las universidades públicas andaluzas deberán cumplir con lo previsto en la normativa de aplicación y, entre ellas, la correspondiente a la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
