Articulo 62 Ley 2/2020, de 5 de marzo, Cataluña, Vitivinicultura
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»Artículo 62. Prescripción y caducidad
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1. Las infracciones y sanciones muy graves que establece la presente ley prescriben a los tres años; las graves, a los dos años, y las leves, al año.
2. El plazo para resolver un procedimiento sancionador y notificar su resolución es de diez meses a partir de la incoación del expediente.
