Artículo 62 Ley 2/2026, ... Andalucía

Artículo 62. Ley 2/2026, de 12 de marzo, Andalucía

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Artículo 62. Contenido y revisión de la autorización.

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1. La autorización ambiental integrada deberá incluir, además de lo dispuesto en el artículo 22 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación:

a) Las medidas que se consideren necesarias para la protección del medio ambiente en su conjunto, de acuerdo con la normativa vigente, así como un plan de seguimiento y vigilancia de las emisiones y de la calidad del medio receptor, y la obligación de comunicar a las Consejerías competentes en materia de medio ambiente y de aguas, con la periodicidad que se determine, los datos necesarios para comprobar el cumplimiento del contenido de la autorización.

b) La declaración de impacto ambiental.

c) Las condiciones específicas del resto de autorizaciones que en la misma se integren de acuerdo con la legislación sectorial aplicable.

2. La autorización ambiental integrada podrá incorporar la exigencia de comprobación previa al inicio de la actividad de aquellos condicionantes que se estimen oportunos.

3. El régimen de revisión de la autorización ambiental integrada será el previsto en el artículo 26 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

4. Además de lo contemplado en el apartado anterior, el procedimiento de revisión de la autorización ambiental integrada podrá ser iniciado de oficio cuando:

a) Sobrevengan circunstancias que, de haber existido anteriormente, habrían justificado su otorgamiento en términos distintos.

b) La Administración hidráulica autonómica estime que existen circunstancias que justifiquen la revisión de la autorización ambiental integrada en lo relativo a vertidos al dominio público hidráulico y así lo requiera al órgano ambiental competente mediante informe vinculante.

c) La zona afectada por una instalación se incluya en un espacio natural protegido o en un área de especial protección designada en aplicación de normativas europeas o convenios internacionales.

5. La persona titular de una instalación con autorización ambiental integrada podrá solicitar la revisión de dicha autorización cuando, como resultado de buenas prácticas medioambientales, se produzca una reducción en las emisiones, vertidos de contaminantes o generación de residuos.

6. El órgano competente para el otorgamiento de la revisión de la autorización ambiental integrada procederá a publicarla en el Portal de la Junta de Andalucía.