Articulo 62 Ley Orgánica Reguladora de la responsabilidad penal de los menores
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Artículo 62. Extensión de la responsabilidad civil.

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La responsabilidad civil a la que se refiere el artículo anterior se regulará, en cuanto a su extensión, por lo dispuesto en el capítulo I del Título V del Libro I del Código Penal vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2000 en vigor desde 13-01-2001