Articulo 62 Medidas fiscales y administrativas 2003 de Andalucía
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»Artículo 62. Repercusión del impuesto.
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(NOTA: Artículo sin efecto mientras exista un tributo estatal que grave el mismo hecho imponible)
1. El sustituto del contribuyente deberá repercutir íntegramente el importe del impuesto sobre el contribuyente, quedando éste obligado a soportarlo.
2. La repercusión del impuesto deberá efectuarse documentalmente, en la forma que se determine mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda.
Modificaciones
- Artículo modificado (62 (sin efecto)) por Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014.
(JA de 31-12-2013) en vigor desde 01-01-2013
