Articulo 62 Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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Artículo 62. Pensiones extraordinarias de Clases Pasivas por actos de terrorismo.

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La cuantía de las pensiones extraordinarias del Régimen de clases pasivas del Estado, derivadas de acciones terroristas, causadas en propio favor o en el de familiares y con independencia de su legislación reguladora, será la que resulte de aplicar el porcentaje único del 200 por 100 al haber regulador que corresponda, entre los establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para las pensiones que se causen al amparo del Título I del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, al grupo de clasificación asignado al cuerpo de pertenencia del funcionario al momento de su cese en el servicio activo. La distribución de la citada cuantía entre quienes sean beneficiarios, según la legislación en cada caso aplicable, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 49.3 del citado texto refundido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003