Articulo 62 normas de val...inancieras

Articulo 62 normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras

Ver Indice
»

Artículo 62. Emisión y caducidad de las tasaciones.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La fecha de emisión de un informe o certificado de tasación no podrá ser posterior en más de dos meses a la fecha en que se haya efectuado la última inspección ocular del bien valorado.

2. No obstante, en el caso de los terrenos, o en otros excepcionales y expresamente justificados en el informe, tales como la valoración de patrimonios, dicho período podrá alargarse hasta los seis meses.

3. A efectos de esta Orden la fecha de emisión será considerada como la fecha de la tasación.

4. Los informes y certificados caducarán, necesariamente, a los seis meses contados desde la fecha en que haya sido emitido el informe.