Articulo 62 Plan de Acció...l Comercio

Articulo 62 Plan de Acción Territorial Sectorial del Comercio

Ver Indice
»

Artículo 62. Plan de actuación y ayudas públicas

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El Plan de Acción Territorial incorpora un plan de actuación en el que se definen y presupuestan los programas y actuaciones que permiten su ejecución. Anualmente se debe realizar un plan operativo referido a las actuaciones que correspondan a la Generalitat en colaboración con otras administraciones, en el que se prioricen y presupuesten las actuaciones para ese ejercicio atendiendo al interés objetivo, a la urgencia de cada actuación y a la disponibilidad presupuestaria.

2. El plan de actuación se revisará cada cuatro años en base a las conclusiones de la memoria de ejecución a la que se refiere el artículo 7 punto 4.

3. La Generalitat y el resto de las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias y en función de los recursos disponibles, debe habilitar ayudas económicas e incentivos y puede establecer beneficios fiscales u otras ventajas para la aplicación y gestión activa del Plan de Acción Territorial.

4. Las ayudas e incentivos pueden adoptar las fórmulas establecidas en la normativa de aplicación. Para fomentar una gestión a medio y largo plazo, las ayudas, dependiendo de la disponibilidad presupuestaria, podrán tener carácter plurianual.