Articulo 62 Plan para Derecho a la Vivienda
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Artículo 62. Modalidades de convenios

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La Agencia Catalana de la Vivienda puede suscribir convenios con las administraciones locales para la colaboración en materia de vivienda. Los convenios pueden adoptar las siguientes modalidades:

1. Convenio de colaboración en la información ciudadana

Esta modalidad de convenio se puede formalizar con las administraciones locales que soliciten el mantenimiento de una oficina local de vivienda en colaboración con la Generalidad para efectuar funciones de información y asesoramiento a la ciudadanía en todas las materias relacionadas con la vivienda, de acuerdo con el desarrollo de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, y también las líneas de ayudas del Plan de la vivienda.

Se entiende que estas funciones son las que corresponden a una unidad de atención ciudadana y que incluyen: el registro de entrada de las solicitudes relativas a los programas y líneas de ayudas de la Agencia de la Vivienda de Cataluña; la comprobación y revisión de la documentación y la información a los solicitantes de los requerimientos o deficiencias documentales; el traslado de las solicitudes y documentos a los servicios de la Agencia de la Vivienda de Cataluña; la atención ciudadana en las inscripciones al Registro de Solicitantes de Viviendas con Protección Oficial; el asesoramiento en la deuda hipotecaria y otras problemáticas generadas por la pérdida de la vivienda.

En ningún caso estas funciones incorporan la tramitación y gestión de expedientes que sean competencia de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

2. Convenio de colaboración en la información ciudadana y de encargo de gestiones

Esta modalidad de convenio se puede formalizar con las administraciones locales que, además de colaborar en la atención ciudadana, prevén la realización de una actividad importante relacionada con la tramitación de expedientes.

Las funciones principales que incluye este convenio son, además de las que se enumeran en el apartado anterior, las siguientes:

a) La gestión de actividades y servicios de ámbito técnico, como son la tramitación de solicitudes y la inspección técnica de expedientes de cédulas de habitabilidad; el seguimiento de los informes técnicos para el conocimiento del estado de edificios de uso residencial y de viviendas; la gestión de solicitudes de ayudas a la rehabilitación de edificios de uso residencial y de viviendas, y otros derivados de los programas para la rehabilitación y la inspección técnica de los edificios de viviendas.

b) La gestión de actividades y servicios de ámbito social, como son la tramitación de expedientes de prestaciones de carácter especial y urgente para el pago de la vivienda; la tramitación de prestaciones para el pago de alquileres, y otros derivados de los programas sociales de vivienda.

c) Las inscripciones en el Registro de Solicitantes de Viviendas con Protección Oficial, únicamente en aquellos casos en que el ayuntamiento disponga de un Registro de viviendas protegidas, propio y reconocido; y otros derivados de los programas para la promoción y el acceso a las viviendas con protección oficial.

3. Los convenios relativos al programa de mediación para el alquiler social

Esta modalidad de convenios se puede formalizar con las administraciones locales que gestionan una bolsa de mediación para el alquiler social. El contenido del convenio debe incluir las ayudas de los programas de mediación que se regulan en el capítulo 2, con la finalidad de fomentar las actuaciones relativas a la gestión y trámites que comporta la mediación para el alquiler social de viviendas.

Las aportaciones para gestionar los expedientes de mediación que finalicen con la contratación de un alquiler social, de acuerdo con el artículo 16.4 se harán de acuerdo con las determinaciones que se establezcan en el convenio en función de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-2014 en vigor desde 18-06-2014