Articulo 62 Planificación farmacéutica y requisitos, personal y autorizaciones de las oficinas de farmacia y botiquines
Artículo 62. Cierre temporal por motivos profesionales o personales.
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1. Excepcionalmente por motivos profesionales o personales podrá concederse el cierre temporal de la oficina de farmacia siempre que se respeten las necesidades de asistencia farmacéutica del núcleo de población donde se ubique la oficina de farmacia.
2. Las solicitudes de cierre temporal de oficinas de farmacia por motivos profesionales o personales se dirigirán a la persona titular de la Dirección Provincial y serán resueltas por ésta previa comprobación de que los turnos de urgencia y vacaciones quedan garantizados. Estas solicitudes deberán presentarse conforme a lo establecido en el artículo 3.2 con una antelación mínima de un mes a la fecha propuesta para el cierre temporal de la oficina de farmacia, salvo que la causa de cierre no pueda preverse con la antelación necesaria, siempre que se justifique documentalmente.
3. En dicha solicitud se indicará:
a) Causa que lo motiva, aportando justificación documental de la misma.
b) Duración prevista del cierre, con un plazo máximo de dos años.
4. Las solicitudes de cierre temporal serán resueltas por la persona titular de la Dirección Provincial en el plazo de un mes.
5. El cierre deberá realizarse en la fecha prevista en la resolución o, en su caso, en el día siguiente a la fecha de la notificación de la resolución de cierre. La Dirección Provincial comunicará dicha resolución al Sescam y al Colegio Oficial de Farmacéuticos correspondiente.
