Artículo 62 Políticas de Juventud de Cantabria
Artículo 62. Composición.
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1. El Consejo de Políticas de Juventud de Cantabria estará compuesto por los siguientes miembros:
a) Presidencia: persona titular de la Presidencia del Gobierno de Cantabria, pudiendo delegar su representación en la persona titular de una Consejería del Gobierno de Cantabria.
b) Vicepresidencia: persona titular de la Consejería competente en materia de juventud.
c) Secretaría: la persona que ostente la jefatura del Servicio de Juventud del Gobierno de Cantabria.
d) Vocalías: los titulares de la dirección general con competencia en materia de juventud y de las Secretarías Generales de las Consejerías del Gobierno de Cantabria, un representante designado por cada uno de los grupos con representación en el Parlamento de Cantabria, un representante de cada una de las universidades de Cantabria, dos representantes designados por la Federación de Municipios de Cantabria y la persona que ostente la presidencia del Consejo de la Juventud de Cantabria.
2. Para cada una de las vocalías señaladas en el punto anterior deberá nombrarse una suplencia.
3. En la designación de las personas titulares y miembros del órgano se atenderá al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres.
