Articulo 62 Presupuestos 2007 Madrid

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Artículo 62. ARPEGIO, Áreas de Promoción Empresarial, S. A.

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1. En las condiciones que se establecen en el presente artículo, se autoriza a la Comunidad de Madrid y a sus Organismos Autónomos a la formalización de Convenios de Colaboración con la Empresa Pública ARPEGIO, Áreas de Promoción Empresarial, S. A. , para que actuando por encargo del Gobierno, en nombre y por cuenta de la Comunidad de Madrid y de sus Organismos Autónomos, realice las gestiones necesarias para la ejecución en todas sus fases, por ella misma o por terceras personas, de las actuaciones aprobadas en el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid para el período 2006- 2007.

Anualmente para financiar dichas actuaciones, se podrán comprometer y reconocer obligaciones a la Empresa Pública ARPEGIO, Áreas de Promoción Empresarial, S. A. por un importe global dentro de los créditos dotados a tal fin en el presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid.

A los efectos de los dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, no será necesaria la tramitación independiente del Plan Económico Financiero, pudiendo librarse los fondos destinados al Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid para el período 2006- 2007, en los términos que se determinen en el Convenio de Colaboración, previo informe de la Consejería de Hacienda.

2. Para el desarrollo e impulso de los programas del suelo de la Comunidad de Madrid, la empresa ARPEGIO, Áreas de Promoción Empresarial, S. A. , en cumplimiento de sus objetivos de promoción y ejecución de actividades urbanísticas, podrá llevar a cabo las actuaciones necesarias de adquisición de suelo, ostentando a dicho efecto la condición de beneficiario prevista en la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, correspondiendo la potestad expropiatoria al órgano urbanístico competente.