Articulo 62 Presupuestos 2012 Galicia

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Artículo 62. Criterios de afectación de determinados tributos.

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Uno. La totalidad de los ingresos previstos por el tipo de gravamen autonómico del impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos, establecido por el artículo 5 de la Ley 9/2003, de 23 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, queda afectado a la financiación de gastos de naturaleza sanitaria. A tal efecto, se consignará, por su importe, una transferencia específica en el estado de ingresos del Servicio Gallego de Salud.

Dos. La totalidad de los ingresos previstos por el impuesto sobre el daño ambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada, establecido por la Ley 15/2008, de 19 de diciembre, financiará actuaciones comprendidas en el programa 542A, en concreto los gastos de inversión destinados al saneamiento, protección y mejora del medio natural, así como la realización de transferencias para llevar a cabo obras y servicios hidráulicos. A tal efecto, se consignará, por su importe, una transferencia de capital específica en el estado de ingresos de la entidad pública empresarial Aguas de Galicia.

Tres. La mitad de la dotación anual, que con los recursos del canon eólico corresponde al Fondo de Compensación Ambiental, establecido por la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, financiará los gastos de inversión consignados en los programas 541B, 541D, 542A, 551B y 713B del estado de gastos.