Artículo 62 Presupuestos generales 2025 de Galicia
Artículo 62. Deudas objeto de compensación
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Uno. Las cantidades que correspondan a cada municipio, como participación en el Fondo de Cooperación Local, serán susceptibles de compensación con las deudas vencidas, líquidas y exigibles que tengan contraídas con la Comunidad Autónoma y las entidades instrumentales del sector público autonómico que actúen en el ejercicio de sus potestades administrativas.
Dos. En particular, podrán ser objeto de compensación las cantidades vencidas, líquidas y exigibles adeudadas a la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades instrumentales del sector público autonómico que actúen en el ejercicio de sus potestades administrativas, como daños y perjuicios derivados del incumplimiento de convenios administrativos de colaboración.
A estos efectos, se entenderá que son líquidas las cantidades que la Comunidad Autónoma haya abonado a terceros, a consecuencia del incumplimiento del convenio por parte de la entidad local. Estas cantidades se comunicarán al municipio, aportando las facturas u otros documentos que acrediten los gastos realizados, y previa audiencia de este se aprobarán por resolución motivada.
Tres. Además, podrán ser objeto de compensación con la participación en el Fondo de Cooperación Local las aportaciones de los municipios que tengan la condición de vencidas, líquidas y exigibles, al amparo de un convenio con la Administración general de la Comunidad Autónoma o las entidades pertenecientes a su sector público, o bien al amparo de la norma con rango de ley que regule estas aportaciones en el marco de relaciones de colaboración o cofinanciación de servicios y establezcan esta compensación remitiéndose al procedimiento de compensación regulado en este capítulo.
Cuatro. Por último, podrán ser objeto de retención las cantidades que las entidades locales municipales hayan de satisfacer a las mancomunidades a las que pertenezcan, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de la Administración local. También las que hayan de satisfacerse a otras mancomunidades, municipios y consorcios que gestionen servicios en común, a consecuencia de su obligación de participar en la financiación y mantenimiento de estos servicios y siempre que así se estableciera de modo expreso en el instrumento regulador firmado entre las partes, y que este instrumento fuera comunicado, con carácter previo a su firma, a la consejería competente en materia de hacienda para que autorizara la utilización del procedimiento de compensación.
