Articulo 62 Protección civil y de gestión de emergencias
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»Artículo 62. Órgano competente para la incoación.
Vigente
El órgano competente para la incoación de procedimientos sancionadores por infracciones contenidas en esta ley es el órgano directivo autonómico que ejerza las competencias en materia de protección civil.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-04-2019 en vigor desde 17-10-2019