Articulo 62 Protección civil y de gestión de emergencias
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Artículo 62. Órgano competente para la incoación.

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El órgano competente para la incoación de procedimientos sancionadores por infracciones contenidas en esta ley es el órgano directivo autonómico que ejerza las competencias en materia de protección civil.

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  • Texto Original. Publicado el 17-04-2019 en vigor desde 17-10-2019