Artículo 62 quinquies. Tratamiento de datos personales.
Artículo 62 quinquies. Tratamiento de datos personales.
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Los datos personales aportados por los obligados tributarios en el cumplimiento de sus derechos y obligaciones tributarias serán tratados con la finalidad de aplicar el sistema tributario, siendo responsable del tratamiento de dichos datos Hacienda Foral de Navarra. Este tratamiento se ajustará al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como a la normativa tributaria que resulte de aplicación. En la página web del Gobierno de Navarra se facilitará la información relativa a los posibles tratamientos y el ejercicio de los derechos sobre los mismos.
- Artículo modificado (62 quinquies (se añade)) por DECRETO FORAL 148/2025, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo.
(NA de 31-12-2025) en vigor desde 01-01-2026
