Articulo 62 Reforma del Reglamento de la Asamblea
Artículo 62. Composición.
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1. La Junta de Portavoces se compone del presidente de la Cámara, que la preside, y de los portavoces titulares. El presidente será sustituido por los vicepresidentes conforme a lo dispuesto en el artículo 58 de este Reglamento. Por su parte, los portavoces serán sustituidos por los portavoces adjuntos.
2. Para que se considere válidamente constituida deben asistir, en primera convocatoria, el presidente de la Cámara y los portavoces o sus adjuntos que representen a todos los grupos parlamentarios que conforman la Cámara. En segunda convocatoria será suficiente que asistan el presidente y los portavoces titulares o adjuntos que representen la mitad más uno de los diputados de la Cámara. En ambos casos debe estar asistida por el letrado mayor o letrado que lo sustituya.
3. Asistirán también, con voz y sin voto, los restantes miembros de la Mesa, los secretarios generales de los grupos parlamentarios u otro miembro del grupo designado por el portavoz, así como un miembro del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura o un alto cargo designado por aquél con carácter permanente, que podrá venir acompañado, a su vez, por otra persona que designe.
4. A propuesta del presidente de la Cámara y por acuerdo de la Junta de Portavoces, en cuestiones concretas que así lo requieran, podrá convocarse ante ella a los presidentes de las comisiones o a cualquier diputado de la Cámara, al objeto de oírlos sobre asuntos de su competencia o respecto a iniciativas en tramitación.
