Articulo 62 Régimen de la contratación del sector público
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»Artículo 62.- Régimen jurídico de los encargos.
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1.- Los entes instrumentales a los que se refiere este Título están obligados a realizar los trabajos y actividades que les sean encargados por las entidades de las que tengan la condición de medio propio y servicio técnico, correspondiendo a la entidad que realiza el encargo la supervisión de la correcta ejecución del mismo.
Las relaciones con los entes instrumentales tienen carácter interno, dependiente y subordinado.
2.- Los encargos que se realicen no implicarán, en ningún caso, el ejercicio de autoridad o de otras potestades reservadas a la Administración Pública.
