Artículo 62 Reglamento de Accesibilidad Universal de la Región de Murcia
Artículo 62. Accesibilidad a los materiales y recursos didácticos.
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1. Los centros deberán contar con el equipamiento didáctico y los medios técnicos necesarios para que sean comprensibles, utilizables y practicables por todo el alumnado y que aseguren la respuesta educativa al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
2. Así mismo, se promoverá la disponibilidad y el uso de nuevas tecnologías, especialmente las tecnologías de la información y la comunicación, ayudas para la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo adecuadas para las personas con discapacidad.
3. Los contenidos educativos digitales, así como los entornos virtuales de aprendizaje que se empleen en los centros docentes tendrán en cuenta los principios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas de acuerdo con lo establecido en el título V de este decreto.
