Articulo 62 Reglamento de desarrollo de la Ley de actividades con incidencia ambiental
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»Artículo 62. Modificación no sustancial de la actividad o instalación.
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Se considerará como una modificación no sustancial cualquier modificación de la actividad o instalación que no sea considerada modificación sustancial conforme a lo dispuesto en este reglamento.
En caso de que sea necesaria una modificación de la licencia de actividad clasificada, como consecuencia de la modificación no sustancial de la instalación, se procederá a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, por medio de un anuncio.
