Articulo 62 Reglamento de... ambiental

Articulo 62 Reglamento de desarrollo de la Ley de actividades con incidencia ambiental

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Artículo 62. Modificación no sustancial de la actividad o instalación.

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Se considerará como una modificación no sustancial cualquier modificación de la actividad o instalación que no sea considerada modificación sustancial conforme a lo dispuesto en este reglamento.

En caso de que sea necesaria una modificación de la licencia de actividad clasificada, como consecuencia de la modificación no sustancial de la instalación, se procederá a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, por medio de un anuncio.