Articulo 62 Reglamento de...és gallego

Articulo 62 Reglamento de fundaciones de interés gallego

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Artículo 62. Plazo de la comprobación.

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1. El procedimiento de comprobación de actividades se deberá realizar en el plazo máximo de seis meses contados desde el día siguiente al de su notificación al patronato de la fundación.

2. Excepcionalmente, el Protectorado podrá otorgar una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda la mitad de éstos, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando la comprobación revista especial complejidad en atención al volumen y composición del patrimonio fundacional o a la naturaleza de las actividades propias y mercantiles realizadas por la fundación.

b) Cuando se constaten nuevos hechos distintos de los que motivaron el inicio del expediente de comprobación de actividades.