Articulo 62 Reglamento de los Impuestos Especiales
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»Artículo 62. Obligaciones de los proveedores de malta.
Vigente
(DEROGADO)
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto 191/2010, de 26 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.
(BOE de 02-03-2010) en vigor desde 01-04-2010