Articulo 62 Reglamento interno de la Fiscalía Europea
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Artículo 62. Cotejo de la información

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1. La información introducida en el índice se cotejará automáticamente con el registro, el índice y toda la información de los expedientes almacenados electrónicamente en el sistema de gestión de casos.

2. En caso de coincidencia, se notificarán al fiscal europeo delegado encargado y al fiscal europeo supervisor los casos «subyacentes».

3. Si el acceso a alguno de los casos relacionados estuviera limitado temporalmente a determinados usuarios de conformidad con el artículo 61, apartado 3, solo se notificará ese caso al fiscal europeo delegado encargado y al fiscal europeo supervisor.

4. Se permitirá también la aplicación de los apartados 1 a 3 anteriores a la información introducida o añadida al registro y a la información de los expedientes almacenados electrónicamente en el sistema de gestión de casos que no figure en el índice.