Articulo 62 Reglamento interno de la Fiscalía Europea
Artículo 62. Cotejo de la información
1. La información introducida en el índice se cotejará automáticamente con el registro, el índice y toda la información de los expedientes almacenados electrónicamente en el sistema de gestión de casos.
2. En caso de coincidencia, se notificarán al fiscal europeo delegado encargado y al fiscal europeo supervisor los casos «subyacentes».
3. Si el acceso a alguno de los casos relacionados estuviera limitado temporalmente a determinados usuarios de conformidad con el artículo 61, apartado 3, solo se notificará ese caso al fiscal europeo delegado encargado y al fiscal europeo supervisor.
4. Se permitirá también la aplicación de los apartados 1 a 3 anteriores a la información introducida o añadida al registro y a la información de los expedientes almacenados electrónicamente en el sistema de gestión de casos que no figure en el índice.