Articulo 62 Reglamento marco de coordinación de las policías locales
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Artículo 62. Propuesta de resolución

Vigente

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1. Una vez practicadas las pruebas que la persona instructora considere adecuadas, debe formular una propuesta de resolución en la que debe fijar los hechos, la valoración jurídica con la finalidad de determinar si se produce alguna de las circunstancias previstas en el artículo 54 y debe notificarlo a la persona interesada para que en el plazo de diez días pueda alegar lo que estime conveniente. Transcurrido este plazo, deben enviarse al órgano competente para resolver todas las actuaciones hechas hasta aquel momento y la propuesta de resolución.

2. A pesar de que se haya procedido a una retirada cautelar del armamento, si la persona instructora detecta una presunta falta disciplinaria o penal, en la propuesta de resolución del procedimiento para retirar el arma debe incluir, de manera motivada, la propuesta de incoación de un expediente disciplinario y de otros expedientes que considere pertinentes.

3. Cuando la retirada del armamento sea por negligencia o impericia grave, señaladas en el apartado c del artículo 54, debe instruirse el expediente disciplinario o el procedimiento administrativo correspondiente, que debe incluir el informe del jefe o jefa de la policía local.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019