Articulo 62 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas
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Serán objeto de anotación en la hoja registral correspondiente cuantas resoluciones recaigan sobre las viviendas deshabitadas inscritas, con incidencia en su situación de no habitación y, en particular, las siguientes:
a) Las resoluciones que acuerden la imposición de multas coercitivas.
b) Las resoluciones sancionadoras que hayan adquirido firmeza en vía administrativa.
