Articulo 62 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo 62.Vinculación entre la ordenación urbanística y la ordenación del territorio.
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1.Los instrumentos de ordenación urbanística que desarrollen la planificación territorial, la de los recursos naturales, así como la de las actuaciones sectoriales con impacto o incidencia sobre el territorio, conforman un único sistema integrado (art. 27.2 TROTU), que se articulará entre sí atendiendo a los principios de jerarquía normativa, especialidad y coordinación.
2.En aplicación de los principios citados en el apartado anterior se observarán las siguientes reglas.
a) Todos los instrumentos de la ordenación territorial y urbanística están vinculados jerárquicamente a las determinaciones del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Asturias.
b) Las Directrices Subregionales y las Directrices Sectoriales de Ordenación del Territorio no pueden contradecir las determinaciones establecidas en las Directrices Regionales de Ordenación del Territorio, en función del grado de vinculación de cada una de las determinaciones.
c) Las Directrices Subregionales y las Directrices Sectoriales de Ordenación del Territorio tienen el mismo rango. No obstante, en caso de conflicto entre determinaciones que tengan el mismo grado de vinculación, prevalecerán las que sean posteriores en el tiempo.
d) Los Planes Territoriales Especiales no pueden contradecir las determinaciones establecidas en las Directrices de Ordenación del Territorio.
e) Los Programas de Actuación Territorial deberán respetar tanto las Directrices de Ordenación del Territorio como los Planes Territoriales Especiales.
f) En caso de conflicto entre cualquiera de las determinaciones establecidas en los instrumentos de ordenación territorial y las determinaciones del Catálogo de Núcleos Rurales, prevalecerán las de éste último siempre que tengan un carácter más específico por razón de la materia.
g) Los instrumentos de la planificación con incidencia territorial establecidos en la normativa sectorial deberán respetar las determinaciones de los instrumentos de planeamiento territorial, en función del grado de vinculación de cada una de las determinaciones. Cuando se trate de instrumentos derivados de la legislación sectorial del Estado o de otras Comunidades Autónomas se estará a lo dispuesto en el artículo 66.
h) Los planes y otros instrumentos de ordenación urbanística están vinculados jerárquicamente a las determinaciones del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Asturias que resulten aplicables, así como a las Directrices de Ordenación Territorial, los Programas de Actuación Territorial, los Planes Territoriales Especiales y los demás instrumentos de ordenación territorial, y, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del artículo 55 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, respecto del planeamiento urbanístico protector de los Bienes de Interés Cultural. Deberán redactarse en coherencia con todos ellos, teniendo en cuenta sus determinaciones y directrices, y facilitando su cumplimiento. En su caso, se motivará expresamente en su memoria toda eventual falta de seguimiento de aquellas determinaciones que sólo tuvieran el carácter indicativo (art. 27.1 TROTU) o de recomendación. Asimismo, y en las mismas condiciones, estarán vinculados jerárquicamente a las determinaciones de los instrumentos normativos para la gestión del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Asturias.
i) El planeamiento de desarrollo se sujetará a lo dispuesto en el planeamiento general en cuanto a las determinaciones propias de éste.
