Artículo 62 Reglamento Orgánico y Funcional del Consejo Consultivo de La Rioja
Artículo 62. Régimen del personal.
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1. De conformidad con lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley reguladora, el Consejo Consultivo tendrá plena autonomía en la gestión de su personal que dependerá orgánica y funcionalmente del mismo.
2. El Letrado Secretario-General ostenta la dirección del personal, todo ello con arreglo a lo dispuesto en los artículos 9.3 de la Ley reguladora y 36, E) del presente Reglamento y bajo la superior autoridad del Presidente del Consejo Consultivo.
3. En todo lo no previsto expresamente en la Ley reguladora y en el presente Reglamento, el personal del Consejo Consultivo quedará sujeto al régimen general de la función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, según dispone el articulo 18.1 de la Ley reguladora.
